Tesis Aisladas

<p>BENEFICIARIOS DE LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS. LA DESIGNACIÓN DE SU CÓNYUGE EN EL PLIEGO TESTAMENTARIO SINDICAL PARA RECIBIR DIVERSAS PRESTACIONES POST MORTEM, ES INEFICAZ SI EN JUICIO SE DEMUESTRA QUE ENTRE ELLOS SE DISOLVIÓ EL VÍNCULO MATRIMONIAL Y NO SE ACTUALIZÓ ESA INFORMACIÓN, POR LO QUE DEBE CONSIDERARSE CON AQUEL CARÁCTER A LA PERSONA CON QUIEN EL DE CUJUS SE ENCONTRABA UNIDO EN MATRIMONIO AL MOMENTO DE SU FALLECIMIENTO.</p>

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Resumen

<p>De acuerdo con los artículos 88 y 89 del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, el trabajador de confianza debe designar como beneficiaria a su cónyuge (e hijos) en un determinado porcentaje mínimo (50%); sin embargo, si con posterioridad a esa designación el vínculo matrimonial que los unía se disuelve por divorcio, sin actualizar esa designación en los registros del patrón, ello no puede traer como consecuencia que la autoridad laboral tenga como beneficiaria a quien no se encontraba ya legalmente unida en matrimonio con el trabajador al momento de su fallecimiento, pues los invocados numerales deben interpretarse desde el punto de vista de la justicia social en materia de trabajo, sin formalidades, a verdad sabida y buena fe guardada, atendiendo a la lógica jurídica y a su teleología, lo que permite establecer que por encima de la libre designación está la protección de la familia directa que, al fallecimiento, dependía económicamente del de cujus, ya que sin esa fuente de ingresos su sobrevivencia se ve vulnerada; de ahí que no deba darse valor a lo plasmado expresamente en el pliego testamentario sindical, donde el operario nombró como beneficiaria a su primera esposa, tomando en cuenta que esto no puede ir contra la verdadera y única intención de la norma de asegurar a la cónyuge, pues ante el hecho superveniente a la designación primigenia realizada, como lo es el matrimonio posterior, a raíz de la disolución del primer vínculo marital, debe tenerse por no puesto su nombre, sino el de quien aparezca probado en el juicio que es su consorte; de lo contrario, se validaría un acto exclusivamente por una omisión o error administrativo, de no haber actualizado su declaración de beneficiarios, para incorporar a su esposa actual; lo que además tiene sustento en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|36|892-410

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
10 de mayo de 2019

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Jorge Sebastián Martínez García
Epoca
Décima Época