<p>BENEFICIO FISCAL CONTENIDO EN EL ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE QUERÉTARO, QUERÉTARO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016. EL ARTÍCULO 49, FRACCIÓN I, PUNTO 21, DEL PROPIO ORDENAMIENTO, AL EXCLUIR LA POSIBILIDAD DE SER ACREEDOR DE AQUÉL, A QUIEN HAYA PROMOVIDO ALGÚN MEDIO DE DEFENSA ANTE AUTORIDADES JURISDICCIONALES O TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS, VIOLA EL PRINCIPIO DE IGUALDAD Y EL DERECHO A LA NO DISCRIMINACIÓN.</p>
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Resumen
<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="201176|1|2-" >49, fracción I, punto 21, de la Ley de Ingresos del Municipio de Querétaro, Querétaro, para el ejercicio fiscal 2016</a>, al establecer una excepción al beneficio fiscal contenido en el diverso <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="201176|1|4-" >décimo transitorio</a> del propio ordenamiento, viola el principio de igualdad y el derecho a la no discriminación, previstos en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|251|20-" >1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, pues excluye de la posibilidad de ser acreedor de dicho beneficio, relativo a los límites en la tarifa del impuesto predial, a quien haya promovido algún medio de defensa ante autoridades jurisdiccionales o tribunales administrativos; distinción que no se encuentra justificada, dado que no descansa en una base objetiva y razonable, lo que resulta contrario al principio y derecho mencionados, al tener como objetivo fomentar que los gobernados no impugnen las leyes que consideran transgresoras de sus derechos, lo cual resulta inaceptable en la medida en que no cabría justificar la constitucionalidad de medidas que pretendan restringir los derechos de defensa y de acceso a la justicia, previstos en los numerales <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|251|150-130|251|180-" >14 y 17 constitucionales</a>, respectivamente.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 25 de agosto de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Carlos Hernández García
- Epoca
- Décima Época