Tesis Jurisprudenciales

<p>BENEFICIO FISCAL CONTENIDO EN EL ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE QUERÉTARO, QUERÉTARO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016. NO PUEDEN CONSIDERARSE INOPERANTES LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN EL AMPARO EN EL QUE SE RECLAMA SU APLICACIÓN AL TENOR DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 106/2008, AL HABER SIDO APROBADA SIN MODIFICACIONES LA INICIATIVA CORRESPONDIENTE POR EL CONGRESO LOCAL.</p>

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Resumen

<p>Conforme a la jurisprudencia <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/169341" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>2a./J. 106/2008</a>, deben declararse inoperantes los conceptos de violación que busquen la inclusión del quejoso en las exenciones concedidas por una Legislatura Estatal en materia de propiedad inmobiliaria, en contravención al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|251|1200-" >115, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, que faculta exclusivamente a los Municipios para otorgarlas. Ahora bien, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="201176|1|4-" >décimo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Querétaro, Querétaro, para el ejercicio fiscal 2016</a>, contiene un beneficio fiscal incluido por el propio Ayuntamiento en la iniciativa correspondiente, la cual fue aprobada sin modificaciones por el Congreso Estatal, en sesión de 10 de diciembre de 2015, arropándola de las formalidades constitucionales para tornarla en ley en sentido formal y material. Por tanto, al no tener dicho beneficio origen estatal, sino municipal, no pueden considerarse inoperantes los conceptos de violación en el amparo en el que se reclama su aplicación al tenor de la jurisprudencia citada; de ahí que es inaplicable.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
25 de agosto de 2017

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
José Luis Mendoza Pérez
Epoca
Décima Época