<p>BENEFICIO FISCAL DE DIFERIR EL MOMENTO EN QUE SE ACUMULA LA GANANCIA POR LA ENAJENACIÓN DE BIENES APORTADOS A LA SOCIEDAD. EL ARTÍCULO NOVENO TRANSITORIO, FRACCIÓN XXXV, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, VIGENTE EN 2014, QUE LO PREVÉ, NO CONSTITUYE UNA LEY PRIVATIVA.</p>
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Resumen
<p>El Artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100723|1|394-" >Noveno Transitorio, Fracción XXXV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta</a>, vigente en 2014, al establecer el beneficio fiscal mencionado, no transgrede el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|251|140-" >13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, porque rige para todos los sujetos que hubieran gozado del beneficio fiscal establecido en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="22690|24|500-" >224-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta</a>, vigente en 2013, pues la norma se dirige a los accionistas que hayan aportado bienes inmuebles a una sociedad inmobiliaria de bienes raíces, sin contraerse a una sola persona o grupo individualmente determinado de éstos, y su vigencia es indeterminada, por lo que es evidente que la norma reviste los atributos de generalidad, abstracción y permanencia. Así, el que la referida fracción XXXV no restrinja un beneficio parecido al que esta regula, como lo es el relativo a los fideicomisos que se dediquen a la adquisición o construcción de bienes inmuebles que se destinen al arrendamiento, no la hace privativa, en tanto su ámbito de aplicación es diverso.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 25 de agosto de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- Arturo Zaldívar Lelo de Larrea
- Epoca
- Décima Época