<p>BENEFICIO FISCAL DE DIFERIR EL MOMENTO EN QUE SE ACUMULA LA GANANCIA POR LA ENAJENACIÓN DE BIENES APORTADOS A LA SOCIEDAD. EL ARTÍCULO NOVENO TRANSITORIO, FRACCIÓN XXXV, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, VIGENTE EN 2014, QUE LO PREVÉ, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE IGUALDAD.</p>
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Resumen
<p>El Artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100723|3|394-" >Noveno Transitorio, fracción XXXV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta</a>, vigente en 2014, al establecer el referido beneficio fiscal, no hace la distinción basada en las categorías sospechosas a que se refiere el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|251|20-" >1o. constitucional</a>, sino que se trata de excepciones concedidas por la necesidad de satisfacer otros objetivos tutelados constitucionalmente. Conforme a ese esquema, no se advierten razones que justifiquen la necesidad de realizar una motivación reforzada por parte del legislador, o bien, ser especialmente exigente en el examen de razonabilidad con motivo de la distinción legislativa realizada entre los accionistas de una sociedad inmobiliaria de bienes raíces y los fideicomitentes de fideicomisos que se dediquen a la adquisición o construcción de bienes inmuebles que se destinen al arrendamiento o a la adquisición del derecho a percibir ingresos provenientes del arrendamiento de dichos bienes, así como a otorgar financiamiento para esos fines. Lo anterior toda vez que si bien, dichos sujetos pueden encontrarse en igualdad de condiciones, en cuanto a los beneficios que se les da por la aportación de un inmueble a esos vehículos de inversión; ello no implica que el legislador haya actuado en contravención al principio de igualdad por limitar el beneficio fiscal sólo a los accionistas de la sociedad inmobiliaria de bienes raíces, pues del estudio laxo de los motivos por los que lo hizo, se advierte que se encuentra razonablemente justificado, dado que el legislador tuvo como finalidad evitar el uso distorsionado que se le daba por parte de los contribuyentes a quienes se encontraba dirigido, lo que justifica que el tratamiento respecto de los fideicomitentes de fi
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 25 de agosto de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- Arturo Zaldívar Lelo de Larrea
- Epoca
- Décima Época