Tesis Jurisprudenciales

<p>BENEFICIOS PENALES PARA LOS SENTENCIADOS. EL HECHO DE QUE SE CONDICIONE SU OTORGAMIENTO, NO ES CONTRARIO AL ARTÍCULO 18, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.</p>

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Resumen

<p>El establecimiento de beneficios preliberacionales por el legislador tiene una finalidad eminentemente instrumental, ya que éstos constituyen los medios o mecanismos para generar los resultados y fines que el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|240|190-" >18, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, prevé para el régimen penitenciario, como son lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir. Desde esta óptica, no deben confundirse los fines del sistema penitenciario con la justificación para obtener el beneficio de tratamiento preliberacional, pues el hecho de que los beneficios sean medios adecuados para incentivar la reinserción, no implica que su otorgamiento sea incondicional ni que deban considerarse un derecho fundamental que asiste a todo sentenciado, ya que si bien es cierto que el artículo 18, párrafo segundo, constitucional admite la posibilidad de que se otorguen beneficios a quien esté en posibilidad de ser reinsertado, de su texto no se aprecia que exista prohibición dirigida al legislador en el sentido de impedirle condicionar tal otorgamiento; por el contrario, la norma constitucional establece que será en la ley secundaria donde se preverán los beneficios acordes al modelo de sistema penitenciario que diseña la Constitución General de la República. Por tanto, el hecho de que el legislador establezca condiciones de concurrencia necesaria para el otorgamiento de los beneficios de tratamiento preliberacional, así como el otorgamiento de facultades de apreciación al juez para que, a la luz de los requisitos legales y del caso concreto, conceda o no dichos beneficios, no es contrario al artículo 18 de la Constitución Federal, pues sólo denota la intención del legislador de que ciertas conductas delictivas conlleven tratamiento más riguroso, en aras de proteger los derechos de

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
18 de marzo de 2016

Organo emisor

Tribunal
1
Sala
1
Ponente
Olga Sánchez Cordero de García Villegas
Epoca
Décima Época