Tesis Aisladas

<p>BENEFICIOS PENITENCIARIOS. EL JUEZ DE EJECUCIÓN DE SANCIONES ESTÁ FACULTADO PARA ANALIZAR LA SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DEL QUE SE LE CONCEDIÓ AL SENTENCIADO, POR UNO DIVERSO (LEGISLACIÓN PARA EL DISTRITO FEDERAL).</p>

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Resumen

<p>Si bien es cierto que en la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Reinserción Social para el Distrito Federal, no existe precepto que prevea expresamente la facultad del Juez de ejecución de sanciones penales para modificar, por uno diverso, el beneficio penitenciario que le fue concedido previamente al sentenciado, también lo es que de la interpretación del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|246|190-" >18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, a la luz del principio pro persona, reconocido en su artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|247|20-" >1o.</a>, que debe observarse para proteger, garantizar y respetar los derechos humanos de los gobernados, se advierte que, en relación con las prerrogativas fundamentales que se reconocen a favor del reo en el principio de reinserción social, esa autoridad está facultada para analizar aquellas peticiones en las que el sentenciado solicita dicha modificación, pues constituye una vía a través de la cual, el Juez de ejecución puede comparar y verificar cuál es el medio o mecanismo más idóneo que permita al sentenciado una pronta reinserción a la sociedad, siempre que cumpla con los requisitos legales para obtener el beneficio de que se trate.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
29 de abril de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Francisco Javier Sarabia Ascencio
Epoca
Décima Época