Tesis Aisladas

<p>BENEFICIOS PENITENCIARIOS EN MATERIA DE JUSTICIA MILITAR. TRATÁNDOSE DE DELITOS DE NATURALEZA ESTRICTAMENTE CASTRENSE, SU OTORGAMIENTO SE LIMITA A LO ESTABLECIDO EN EL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR.</p>

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Resumen

<p>De acuerdo con la <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="2557|15|597-" >fracción I del artículo 57 del Código de Justicia Militar</a>, son delitos contra la disciplina castrense, entre otros, los especificados en el libro segundo de esa ley. Conforme a lo anterior, cuando se trata de ilícitos de naturaleza estrictamente militar, el otorgamiento de los beneficios penitenciarios se limita a lo establecido en el citado código, pues operan reglas específicas propias de ese fuero, lo que excluye la aplicación de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados (abrogada).</p><br><p>CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
25 de agosto de 2017

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Héctor Lara González
Epoca
Décima Época