Tesis Aisladas

<p>BENEFICIOS PRELIBERACIONALES. NUEVO PARADIGMA QUE DEBE ATENDER LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL AL RESOLVER SOBRE SU OTORGAMIENTO, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 18 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.</p>

7

Resumen

<p>Al resolver la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el amparo en revisión 1003/2015, consideró que dentro de nuestro sistema constitucional, no es factible aceptar que la concesión de uno de los beneficios preliberacionales dependa de los resultados "rehabilitadores" o "terapéuticos" de la personalidad, pues deben privilegiarse otros estándares como la resocialización o posibilidades de reinserción, antes que la transformación psicológica o moral del sentenciado, ya que el cambio de paradigma previsto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|251|190-" >18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, no tiene la pretensión de evaluar elementos que tiendan a calificar la condición psicológica del sentenciado. Así, un beneficio preliberacional, para ser considerado como tal, debe apoyarse de manera indispensable en los resultados del respeto a los derechos humanos, el trabajo, la educación, la salud y el deporte, pues constituyen los parámetros indispensables que facilitan la reinserción a la sociedad, en términos del segundo párrafo del artículo constitucional invocado. De ahí que al resolver sobre el otorgamiento de un beneficio preliberacional, la autoridad jurisdiccional debe atender a ese nuevo concepto, sobre todo, porque entre los elementos que deben abordarse no están los aspectos relacionados con la personalidad del sentenciado. Por tanto, no debe limitarse a considerar si el sentenciado obedece las normas carcelarias o su constancia o regularidad en actividades académicas o laborales -lo que puede apreciarse a través de los dictámenes o estudios correspondientes-, sino que debe ponderar integralmente los elementos allegados al expediente para forjarse convicción sobre la viabilidad de la reinserción social del ejecutoriado, como resultado del respeto a los derechos humanos, el trabajo, la educación, la salud y el deporte

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
4 de agosto de 2017

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Lilia Mónica López Banítez
Epoca
Décima Época