Tesis Aisladas

<p>BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA. ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO CONTRA LA FALTA DE RESPUESTA Y LA POSTERIOR CONTESTACIÓN DE UNA PETICIÓN FORMULADA EN EL CONTEXTO DEL PROCESO DE ELECCIÓN DEL RECTOR.</p>

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Resumen

<p>La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/164876" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>1a./J. 19/2010</a>, estableció que el juicio de amparo es improcedente contra el acto derivado del ejercicio de la autonomía de las universidades públicas, consistente en el nombramiento de rector. Partiendo de ello y de los razonamientos que llevaron a la emisión de dicho criterio, se colige que si la falta de respuesta a un escrito y la posterior contestación dada a tal solicitud se ubican en el contexto del proceso de elección del rector de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, lo que implica que están inmersos en el ámbito de las competencias comprendidas en el principio de autogobierno de la universidad, el cual deriva de la garantía institucional de autonomía del cual aquélla debe gozar; entonces, tales actos no pueden estimarse de autoridad para efectos de la procedencia del juicio constitucional. Así, conforme a la terminología empleada por la Ley de Amparo vigente, tales actos no modifican o extinguen situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria, atinentes a quien formuló la solicitud, ni pueden considerarse omisiones que, de realizarse creen, modifiquen o extingan dichas situaciones jurídicas, pues la petición se presenta en un ámbito trascendente exclusivamente al interior de la universidad, en que no resulta constitucional ni legalmente posible que reciba órdenes o instrucciones de ningún órgano exterior en la toma de sus decisiones y en el cual sus funcionarios actúan bajo un grado de discrecionalidad para la determinación de sus procesos de selección y calificación; de tal forma que el juicio de amparo promovido en su contra es improcedente.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
26 de febrero de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
José Eduardo Téllez Espinoza
Epoca
Décima Época