<p>BIENES DE DOMINIO PÚBLICO Y CUENTAS BANCARIAS APERTURADAS A NOMBRE DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DEL ESTADO DE VERACRUZ. EL ARTÍCULO 7o. DE LA LEY RELATIVA, AL DISPONER SU INEMBARGABILIDAD, NO VULNERA EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 17 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL Y 25, NUMERAL 2, INCISO C), DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.</p>
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Resumen
<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="201300|1|1-" >7o.</a> citado, al establecer que los bienes muebles o inmuebles que son propiedad del Estado, por regla general, son inembargables, y que no puede emplearse la vía de apremio ni dictarse acto de ejecución para hacer efectivas las sentencias dictadas a favor de los particulares, no vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, previsto en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|180-" >17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a> y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100131|1|16-" >25, numeral 2, inciso c), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos</a>, pues no impide la plena ejecución de un laudo dictado contra las dependencias y entidades estatales, ya que permite su cumplimiento, mediante el embargo de bienes propios o privados previstos en el numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="201300|2|2-" >4o.</a> de la ley referida; es decir, siempre que no se trate de bienes de dominio público enlistados en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="201300|2|1-" >3o.</a>, o de las cuentas bancarias aperturadas a nombre de las dependencias y entidades, cuyos recursos se destinen al pago de obligaciones asumidas en ejercicio del presupuesto estatal. Lo anterior obedece a que el Estado es quien tiene encomendado el servicio público, es decir, satisfacer las necesidades de carácter general cuyo cumplimiento es preeminente y constituye una limitación al interés particular.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 18 de enero de 2019
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Juan Carlos Moreno Correa
- Epoca
- Décima Época