<p>BIENES EMBARGADOS. TIENE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EL ACTOR CON EL DEPOSITARIO PARA RESPONDER POR SU DEVOLUCIÓN, SI LA DESIGNACIÓN SE HIZO CONSTAR EN LA DILIGENCIA RESPECTIVA.</p>
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Resumen
<p>Del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|57|10797-" >1392 del Código de Comercio</a> se advierte que la responsabilidad del cuidado y manejo de los bienes embargados recae en el depositario judicial, que al efecto designe el actor, quien para el caso de la entrega o devolución de los bienes secuestrados, la ley aplicable, en la especie, establece la responsabilidad solidaria de éste con la persona que lo nombró bajo su responsabilidad. En ese sentido, si es el actor quien designa depositario de los bienes embargados y, esto se hizo constar en la diligencia, es claro que, en atención a la responsabilidad solidaria que tiene con el depositario, está obligado a la restitución de los bienes que éste recibió, por lo que el hecho de que él no tenga la posesión, no lo exime de la obligación que contrajo al haber realizado la designación del depositario y, por ende, también debe responder por la devolución de todos los bienes que aquél recibió en la diligencia de embargo.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 7 de agosto de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Eric Roberto Santos Partido
- Epoca
- Décima Época