<p>BIENES NACIONALES. CONFIGURACIÓN DEL ACAPARAMIENTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100190|5|40-" >17, FRACCIÓN II</a>, DE LA LEY GENERAL RELATIVA.</p>
7
Resumen
<p>El citado precepto dispone que el Ejecutivo Federal podrá negar una concesión cuando se constituya acaparamiento en perjuicio del interés social. No obstante, dicha disposición no establece expresamente las cantidades o extensiones susceptibles de configurar ese acaparamiento, ni remite a alguna otra regulación a fin de determinar ese aspecto, de manera que para la legalidad de su aplicación no debe exigirse a la autoridad que explique exhaustivamente por qué determinado número de bienes o servicios constituye acaparamiento y, en consecuencia, resulta improcedente la concesión solicitada, siendo suficiente que justifique que en caso de otorgarla sobre cierta cantidad de bienes o servicios, se contravendría el interés social.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 26 de junio de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Carlos Ronzon Sevilla
- Epoca
- Décima Época