BOLETA DE INFRACCIÓN CAPTADA MEDIANTE DISPOSITIVOS TECNOLÓGICOS, EMITIDA A NOMBRE DE LA PERSONA TITULAR DE LAS PLACAS DE CIRCULACIÓN DEL VEHÍCULO. CONSTITUYE EL PRIMER ACTO DE APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 139 BIS DEL REGLAMENTO DE POLICÍA Y VIALIDAD PARA EL MUNICIPIO DE LEÓN, GUANAJUATO, VIGENTE HASTA EL 8 DE AGOSTO DE 2024.
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Resumen
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si la boleta de infracción captada mediante dispositivos tecnológicos, emitida a nombre de la persona que aparece como propietaria del vehículo, constituye el primer acto de aplicación del artículo referido. Criterio jurídico: La boleta de infracción captada mediante dispositivos tecnológicos, emitida a nombre de la persona titular de las placas de circulación del vehículo, constituye el primer acto de aplicación del artículo 139 Bis del Reglamento de Policía y Vialidad para el Municipio de León, Guanajuato , vigente hasta el 8 de agosto de 2024. Justificación: De la interpretación sistemática de los artículos 103, fracción I y 107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , de sus correlativos 5o., fracción I, 6o., 61, fracción XII y 107, fracción I, de la Ley de Amparo , y de los precedentes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, deriva que el amparo contra normas generales procede cuando por su sola entrada en vigor o con motivo de su primer acto de aplicación causan perjuicio a la persona. En el caso se acredita el acto de aplicación del precepto reglamentario señalado, pues se demuestra que irrumpe en la individualidad de la persona, al grado de ocasionarle un agravio en su esfera jurídica, al aplicársele materialmente de manera escrita, pues produce sus efectos en el mundo fáctico y se comprueba de manera implícita la aplicación en su perjuicio de la primera parte del precepto que establece: "ante la imposibilidad de entrega de las actas de infracción", pues ser considerada responsable del pago de la sanción es una consecuencia que deriva de que no se haya entregado la boleta –por las razones que sean– a la persona que conducía el vehículo al momento en que se cometió la infracción. En ese contexto, salvo prueba en contrario (en torno a que se había aplicado previamente), ése constituye el primer acto de aplicac...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Jurisprudencia
- Numero de resolucion
- PR.A.C.CN. J/10 A (12a.)
- Fecha de resolucion
- 23 de enero de 2026
Organo emisor
- Tribunal
- Suprema Corte de Justicia de la Nacion
- Sala
- Pleno
- Ponente
- Mayra Sandoval Mendoza
- Epoca
- Duodecima Epoca
- Tesis
- PR.A.C.CN. J/10 A (12a.)