<p>BOLETA DE INFRACCIÓN QUE IMPONE UNA MULTA POR TRANSGREDIR ALGUNA DISPOSICIÓN REGLAMENTARIA MUNICIPAL. PARA QUE SE ACTUALICE LA EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD EN EL AMPARO, LA AUSENCIA DE FUNDAMENTACIÓN EN AQUÉLLA DEBE SER ABSOLUTA.</p>
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Resumen
<p>De conformidad con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|122-" >61, fracción XX, de la Ley de Amparo</a>, por regla general, el juicio de amparo es improcedente contra actos respecto de los cuales las leyes prevean medios de impugnación por los que sea posible anularlos, revocarlos o modificarlos. Sin embargo, en la tesis aislada <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/191539" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>2a. LVI/2000</a>, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estableció diversas excepciones a esa regla, entre otras, la relativa a que el juicio de amparo procede sin tener que agotar el juicio o recurso ordinario si el acto reclamado carece de fundamentación. Sin embargo, la falta de fundamentación debe ser absoluta y no indebida o insuficiente, pues en este supuesto, aun y cuando el acto reclamado carezca en parte de tales requisitos o hechos inadecuados para fundar el acto, exigidos por el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|249|170-" >16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, siempre que se reconozca la aplicación del orden jurídico y existan datos suficientes para conocer el recurso ordinario que debe interponerse, debe exigírsele al gobernado que agote los medios de defensa correspondientes. Lo que no acontece cuando en la boleta de infracción que impone una multa por transgredir alguna disposición reglamentaria exista una ausencia total de preceptos, pues tener actualizado ese supuesto, significaría dejar al quejoso en estado de indefensión, porque precisamente esa carencia (falta absoluta de fundamentación y motivación) le impediría hacer valer el recurso idóneo para atacar dicho acto, pues el desconocimiento de sus motivos y fundamentos
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 30 de septiembre de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- Miguel Ángel Cantú Cisneros
- Epoca
- Décima Época