Tesis Aisladas

<p>BOLETA DE INFRACCIÓN DE LA POLICÍA FEDERAL. LA CITA DEL ARTÍCULO 42, FRACCIÓN XLIII, DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ESA CORPORACIÓN EN DICHO DOCUMENTO, SATISFACE EL DERECHO HUMANO DE FUNDAMENTACIÓN.</p>

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Resumen

<p>De conformidad con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|255|170-" >16, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, el derecho humano de fundamentación exige que toda autoridad precise exhaustivamente su competencia por razón de materia, grado o territorio, con base en la norma jurídica que le otorgue la atribución ejercida. Por tanto, si en una boleta de infracción de la Policía Federal se citan, entre otros, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100480|2|82-" >42, fracción XLIII, del Reglamento de la Ley de la Policía Federal</a>, en el que se establecen como ámbito espacial para que los integrantes de esa corporación realicen sus funciones, las vías generales de comunicación terrestre, constituidas por los caminos y puentes federales, ello satisface el derecho humano mencionado, pues este último precepto delimita el territorio en que aquéllos pueden ejercer sus atribuciones de inspección, supervisión y vigilancia.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
24 de mayo de 2019

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Refugio Noel Montoya Moreno
Epoca
Décima Época