BOLETA DE INFRACCIÓN PREVISTA EN EL REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA EL MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA. ES UN ACTO MATERIALMENTE ADMINISTRATIVO AL QUE LE SON APLICABLES LOS ARTÍCULOS 117, PÁRRAFO ÚLTIMO Y 124, PÁRRAFO ÚLTIMO, DE LA LEY DE AMPARO.
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Resumen
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al pronunciarse sobre la naturaleza de la boleta emitida con motivo de una infracción al Reglamento de Tránsito para el Municipio de Ensenada, Baja California, por conducir en estado de ebriedad, a la cual se atribuyó la falta de fundamentación y motivación. Mientras que uno estimó que no es un acto materialmente administrativo y, por ende, no le son aplicables los artículos referidos; el otro consideró lo contrario y, por tanto, que en términos del artículo 117, párrafo último, de la Ley de Amparo, debe correrse traslado a la persona quejosa con los informes justificados para que tenga oportunidad de ejercer su derecho de defensa. Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que la boleta de infracción aludida es un acto materialmente administrativo al que le son aplicables los artículos 117, párrafo último y 124, párrafo último, de la Ley de Amparo . Justificación: La boleta de infracción es una declaración de voluntad unilateral y concreta emitida por escrito por un órgano de la administración pública en ejercicio de su competencia administrativa, cuyos efectos son directos e inmediatos, toda vez que la suscribe un elemento policial de tránsito municipal en ejercicio de su potestad administrativa. Como tal, debe cumplir con la garantía de provenir de autoridad competente, lo cual no es sino un reflejo del principio de legalidad, en el que la doctrina reconoce una garantía primigenia del derecho a la seguridad jurídica. Es un acto que debe estar fundado y motivado, lo que implica que se debe expresar con precisión el precepto legal aplicable al caso y las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para su emisión, siendo necesario, además, que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas ap...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Jurisprudencia
- Numero de resolucion
- PR.A.C.CN. J/98 A (11a.)
- Fecha de resolucion
- 7 de noviembre de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Suprema Corte de Justicia de la Nacion
- Sala
- Pleno
- Ponente
- Magistrado Marco Antonio Rodríguez Barajas
- Epoca
- Duodecima Epoca
- Tesis
- PR.A.C.CN. J/98 A (11a.)