<p>BOLETAS DE INFRACCIÓN DE TRÁNSITO. ES INNECESARIO INTERPONER EN SU CONTRA EL RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 104 DE LA LEY DE VIALIDAD Y TRÁNSITO PARA EL ESTADO DE CHIHUAHUA, PREVIO A PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, AL ACTUALIZARSE UNA EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD PORQUE DICHA LEY NO CONTIENE UN PLAZO EQUIVALENTE AL ESTABLECIDO EN LA LEY DE AMPARO PARA RESOLVER SOBRE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL.</p>
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Resumen
<p>La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2010357" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>2a./J. 144/2015 (10a.)</a>, determinó, entre otras cosas, que cuando en la legislación que rige el acto reclamado, no se establezca de manera específica el plazo para que la autoridad que conoce del recurso se pronuncie respecto de la suspensión provisional solicitada, dejando a las partes en estado de inseguridad jurídica, y sin la certeza de que ello ocurrirá en un plazo no mayor al de 24 horas que al efecto prevé la Ley de Amparo, es innecesario interponer dicho recurso antes de promover el juicio de amparo indirecto. Por tanto, el hecho de que el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200960|2|2-" >105 de la Ley de Vialidad y Tránsito para el Estado de Chihuahua</a>, no establezca de manera específica el plazo en que la autoridad administrativa que conozca del recurso de revisión debe pronunciarse respecto de la suspensión provisional solicitada, y, por ende, no exista certeza de que ello ocurrirá en un plazo no mayor al de 24 horas que al efecto prevé el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|224-" >112 de la Ley de Amparo</a>, hace innecesario interponer el recurso de revisión previsto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200960|1|2-" >104</a> de la ley estatal citada, antes de promover el juicio de amparo indirecto, cuando se reclamen boletas de infracción de tránsito, pues se actualiza una excepción al principio de definitividad a que se refieren los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline;
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 18 de agosto de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- Héctor Guzmán Castillo
- Epoca
- Décima Época