<p>BONO DE ALTO DESEMPEÑO DE LOS TRABAJADORES DEL SERVICIO POSTAL MEXICANO. SU PAGO NO SUSTITUYE AL CORRESPONDIENTE POR TIEMPO EXTRAORDINARIO.</p>
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Resumen
<p>De la cláusula décima sexta del Convenio para el Fomento de Alto Desempeño de los Trabajadores del Servicio Postal Mexicano, celebrado entre ese organismo y su sindicato nacional de trabajadores el 30 de marzo de 2009, se colige que el referido acuerdo sustituyó, a partir de esa fecha, todos los convenios de productividad vigentes y aplicables; su finalidad fue incrementar la calidad de los servicios que presta el Servicio Postal Mexicano, así como la productividad de sus trabajadores y, al mismo tiempo, unificar los incentivos de productividad, para lo cual, estableció el "bono de alto desempeño" como premio anual para los trabajadores; asimismo, sustituyó diversos convenios en los que se preveían algunos bonos e incentivos, como los siguientes: 1. Convenio de productividad y calidad en el proceso operativo del reparto de correspondencia (Procporec); 2. Convenios de productividad (locales); 3. Incentivo por puntualidad y asistencia, establecido en la cláusula 66 del contrato colectivo de trabajo; 4. Estímulos a administradores; y, 5. Estímulos a cajero. No obstante ello, del referido convenio no se deduce que el pago de tiempo extraordinario se haya sustituido por el referido "bono de alto desempeño", puesto que en él no se prevé tal sustitución, ya que únicamente se sustituyeron los aludidos convenios de productividad, sin que se advierta concepto alguno sobre tiempo extraordinario o algún otro con que pudiera asimilarse.</p><br><p>NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 22 de mayo de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Emilio González Santander
- Epoca
- Décima Época