Tesis Jurisprudenciales

<p>BONO DE DESPENSA Y PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE. LA CARGA DE LA PRUEBA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RESPECTO DE LA COMPATIBILIDAD DE LOS AUMENTOS APLICADOS A LOS TRABAJADORES EN ACTIVO, A TRAVÉS DE LOS OFICIOS CIRCULARES 307-A-4064, 307-A-3796, Y 307-A-2468 EMITIDOS POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, PARA EFECTOS DEL ARTÍCULO 57, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO DE 2007,

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Resumen

<p>Cuando en un juicio contencioso administrativo el pensionado, con fundamento en el artículo indicado reclame el pago de las diferencias derivadas de los incrementos aplicados a los trabajadores en activo, respecto a los conceptos de "Bono de Despensa" y "Previsión Social Múltiple", que realizó la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de los oficios circulares 307-A-4064, 307-A-3796, y 307-A-2468, de 18 de agosto de 2011, 1 de agosto de 2012 y 24 de julio de 2013, respectivamente, implica que se afirme la existencia de un derecho subjetivo derivado de la compatibilidad a que alude la norma, lo cual actualiza el supuesto previsto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100257|9|86-" >40 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo</a> en lo atinente a que el actor que pretende que se reconozca o se haga efectivo un derecho subjetivo deberá probar los hechos de los que lo hace derivar. Por tanto, el pensionado que reclame el pago de las diferencias derivadas de dichos incrementos, debe demostrar que a efecto de obtener su pensión causó baja en algún puesto operativo de las dependencias y entidades de la administración pública federal que rigen su relación laboral por los <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|247|1550-" >apartados A y B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, con curva salarial de sector central; u operativo con curva específica que actualizan sus tabuladores con el incremento salarial de la curva del sector central. Lo anterior, porque a fin de determinar la compatibilidad a que alude el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="415|15|451-" >57 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajado

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
8 de julio de 2016

Organo emisor

Tribunal
50
Sala
50
Ponente
Jesús Antonio Nazar Sevilla
Epoca
Décima Época