<p>BONO DE DESPENSA Y PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE. LOS JUBILADOS DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO NO TIENEN DERECHO AL INCREMENTO DE ESAS PRESTACIONES, CUANDO SE AUTORIZA SÓLO PARA EL PERSONAL OPERATIVO (EN ACTIVO) DE LAS DEPENDENCIAS SEÑALADAS EN LOS OFICIOS CORRESPONDIENTES.</p>
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Resumen
<p>Conforme a la interpretación emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la ejecutoria de la que derivó la jurisprudencia <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2000933" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>2a./J. 41/2012 (10a.)</a>, en relación con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="415|15|451-" >57 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado</a>, abrogada el 31 de marzo de 2007, se colige que una vez que el trabajador adquiere la categoría de jubilado o pensionado, su situación queda bajo el imperio de la ley mencionada y, por tanto, no le son aplicables las disposiciones ni, en su caso, los beneficios otorgados a los trabajadores en activo. En estas condiciones, si la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autoriza sólo al personal operativo (en activo) el incremento de las prestaciones señaladas, éste no es extensivo a los jubilados o pensionados del instituto, ya que aun cuando reciban como parte de su pensión un pago por los mismos conceptos, lo que prevalece es que ese incremento autorizado de forma autónoma, mediante los oficios específicos, únicamente consideró al personal operativo de las dependencias en éstos señaladas, sin comprender a los jubilados y sin vincular su pago al organismo de seguridad social. Por tanto, en ese caso los jubilados no tienen derecho al incremento de esos rubros en términos del precepto citado, acorde con la interpretación indicada del Alto Tribunal.</p><br><p>TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 14 de octubre de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Jesús R
- Epoca
- Décima Época