<p>BONO DE DESPENSA Y PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE. LOS JUBILADOS Y PENSIONADOS CONFORME AL ARTÍCULO 57 DE LA ABROGADA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, NO TIENEN DERECHO AL INCREMENTO DE ESAS PRESTACIONES, EN LA MISMA PROPORCIÓN EN QUE LO RECIBAN LOS TRABAJADORES OPERATIVOS EN ACTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL.</p>
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Resumen
<p>La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/ejecutoria/23625" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>contradicción de tesis 458/2011</a>, de la que derivó la jurisprudencia <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2000933" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>2a./J. 41/2012 (10a.)</a>, determinó que la gratificación anual prevista por el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="415|15|451-" >57</a> de la abrogada Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, rige para los jubilados del Sistema Educativo Estatal, y para los jubilados que hayan sido trabajadores de los Estados y Municipios que hayan sido incorporados mediante convenio al régimen obligatorio de esa ley, esta última categoría sólo percibiría el aumento del concepto de gratificación anual, a condición de que así se hubiera pactado mediante convenio con cargo al erario federal; por ende, ninguna de esas categorías de sujetos jurídicos tenía derecho al beneficio establecido en disposiciones distintas a la abrogada ley que les regía. En ese orden, los jubilados y pensionados del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado que perciben los conceptos de bono de despensa y previsión social múltiple, no tienen derecho al incremento que reciben los trabajadores operativos de la Federación, que tuvo como fundamento los oficios 307-A.-1504 de 28 de julio de 2008, 307-A.-4064 de 18 de agosto de 2011, 307-A.-3796 de 1 de agosto de 2012 y 307-A.-2468 de 24 de julio de 2013, mediante los cuales, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorizó este beneficio, porque esos incrementos no están previstos en la abrogada Ley del Instituto de Seguridad y Servicios
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 3 de febrero de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- José Carlos Rodríguez Navarro
- Epoca
- Décima Época