<p>BONO DE DESPENSA Y PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE. LOS PENSIONADOS CONFORME A LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO NO TIENEN DERECHO AL INCREMENTO DE ESAS PRESTACIONES OTORGADO MEDIANTE LOS OFICIOS CIRCULARES 307-A.-2942, DE 28 DE JUNIO DE 2011, 307-A.-3796, DE 1 DE AGOSTO DE 2012 Y 307-A.-2468, DE 24 DE JULIO DE 2013, EMITIDOS POR LA UNIDAD DE POLÍTICA Y CONTROL PRESUPUESTARIO DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.</p>
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Resumen
<p>De los oficios citados se advierte que se comunicó a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la autorización del incremento de diversas prestaciones, entre las cuales se encontraban las etiquetadas como "previsión social múltiple" y "bono de despensa", destinadas única y exclusivamente al personal operativo de la Administración Pública Federal con curva del sector central, excluyéndose, por tanto, a los servidores públicos de mando y de enlace, con lo cual se justifica que el otorgamiento de los referidos incrementos no es general. Ahora bien, los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="415|15|451-" >57 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado</a> abrogada y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100836|2|86-" >43</a> del Reglamento para el otorgamiento de pensiones de los trabajadores sujetos al régimen del artículo décimo transitorio del Decreto por el que se expide la Ley de dicho Instituto, en términos generales disponen que los pensionados y jubilados tendrán derecho, en su proporción, a las prestaciones en dinero que sean aumentadas de manera general a los trabajadores en activo, siempre y cuando les resulten compatibles. Consecuentemente, si los incrementos referidos no se autorizaron para todos los servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, sino únicamente para el personal operativo, es evidente que los incrementos a las prestaciones denominadas "previsión social múltiple" y "bono de despensa", no se otorgaron de manera general a los trabajadores en activo y, por ello, no procede su reclamo por parte de los pensionados.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 3 de marzo de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 2
- Sala
- 2
- Ponente
- Margarita Beatriz Luna Ramos
- Epoca
- Décima Época