Tesis Jurisprudenciales

<p>BONO DE DESPENSA Y PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE. LOS PENSIONADOS CONFORME A LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO ABROGADA, TIENEN DERECHO AL INCREMENTO DE ESAS PRESTACIONES, CON INDEPENDENCIA DEL PUESTO QUE OCUPABAN AL MOMENTO DE RECIBIR LA PENSIÓN [APLICACIÓN POR ANALOGÍA DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 41/2012 (10a.)].</p>

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Resumen

<p>De la interpretación teleológica y funcional del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="415|15|451-" >57, último párrafo, parte final, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado</a> abrogada, se advierte que se reconoce el derecho de los pensionados al incremento de las prestaciones en dinero que reciben, adicionales a su pensión, como son los bonos de despensa y previsión social múltiple, en proporción al aumento general de las prestaciones en dinero que reciben los trabajadores en activo, siempre que: a) sean compatibles con las prestaciones en dinero y la pensión que reciben; y, b) exista un aumento generalizado de esos conceptos que reciben los trabajadores en activo. Así, el requisito de compatibilidad se actualiza si las prestaciones que reciben, tanto los pensionados como los trabajadores en activo son de la misma naturaleza, pues no procedería que los pensionados tengan derecho al incremento de una prestación de la que no gozan y, por otro lado, si normativamente les está reconocido el derecho a percibir, además de su pensión, otras prestaciones en dinero que también recibe el personal en activo, pues en ese caso no serían legalmente excluyentes entre sí. Respecto del segundo supuesto, éste se surte en la medida en que dicho aumento sea generalizado a los trabajadores de la administración pública federal; interpretación que se adopta, por analogía, de lo sustentado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/ejecutoria/23625" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>contradicción de tesis 458/2011</a>, de la que derivó la jurisprudencia 2a./J. 41/2012 (10a.), de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2000933" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: under

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
9 de diciembre de 2016

Organo emisor

Tribunal
50
Sala
50
Ponente
Susana Magdalena González Rodríguez
Epoca
Décima Época