<p>BONO DE DESPENSA Y PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE. LOS PENSIONADOS CONFORME A LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO ABROGADA, Y CONFORME AL RÉGIMEN DEL ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA NUEVA LEY DEL INSTITUTO REFERIDO, TIENEN DERECHO A SU INCREMENTO EN PROPORCIÓN AL AUMENTO QUE RECIBAN LOS TRABAJADORES EN ACTIVO, CON INDEPENDENCIA DEL PUESTO QUE OCUPABAN AL JUBILARSE.</p>
50
Resumen
<p>De la interpretación teleológica y armónica de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="415|15|451-" >57, último párrafo, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado</a> abrogada, así como <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100836|2|86-" >43, último párrafo</a>, del Reglamento para el otorgamiento de pensiones de los trabajadores sujetos al régimen del artículo décimo transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, se advierte que establecen el derecho de los pensionados a obtener el incremento de las prestaciones en dinero que reciben, adicionales a su pensión, como son el bono de despensa y previsión social múltiple, en proporción al aumento general de las prestaciones en dinero que reciben los trabajadores en activo, siempre que: a) Se tenga la calidad de jubilado o pensionado; b) Sean compatibles con las prestaciones en dinero y la pensión que reciben; y, c) Exista un aumento generalizado de esos conceptos que reciben los trabajadores en activo. Ahora bien, para tener por demostrados esos requisitos, basta con acreditar con prueba idónea que, en su calidad de jubilado o pensionado, el Instituto le paga de manera constante y permanente las prestaciones de "Bono de Despensa" y "Previsión Social Múltiple", así como la existencia del incremento relativo, y que se otorguen a los trabajadores en activo de la administración pública federal, para que se tenga el derecho a percibirlos de manera proporcional; sin que deba atenderse para ello, al puesto que ocupaba al pensionarse, pues al adquirir el carácter de pensionado ya no le son aplicables las disposiciones que rigen a los trabajadores en activo, toda vez que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la N
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 30 de septiembre de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- María del Carmen Sánchez Hidalgo
- Epoca
- Décima Época