<p>"BONO DE DESPENSA" Y "PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE". EL PRINCIPIO DE IGUALDAD OBLIGA A QUE LOS PENSIONADOS TENGAN EL DERECHO A QUE SE LES INCREMENTEN ESOS CONCEPTOS EN LA PROPORCIÓN QUE SE HACE A LOS TRABAJADORES EN ACTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL.</p>
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Resumen
<p>Del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100836|2|86-" >43, tercer párrafo, del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Régimen del Artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado</a>, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno de julio de dos mil nueve, y de los numerales <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100321|7|124-100321|7|242-" >62 y 121</a> de la citada ley, se reconoce el derecho de los pensionados al incremento de las prestaciones en dinero que reciben, adicionales a su pensión, como son los bonos de despensa y previsión social múltiple, en proporción al aumento general de las prestaciones en dinero que reciben los trabajadores en activo de la administración pública federal, siempre y cuando les resulten compatibles. Por consiguiente, si se demuestra que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorizó a las dependencias y entidades de la administración pública federal, el aumento general de las prestaciones "bono de despensa" y "previsión social", el Instituto de Seguridad Social y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, debe incrementarlo a los pensionados en la misma proporción en que lo aumenta a los trabajadores en activo, pues además de que son prestaciones adicionales de la pensión, el principio de igualdad obliga a tratar a los pensionados en idénticas consideraciones a los activos si son prestaciones que tienden a su alimentación o supervivencia.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 11 de noviembre de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Sergio Eduardo Alvarado Puente
- Epoca
- Décima Época