Tesis Jurisprudenciales

<p>BONO DE DESPENSA Y PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE. REQUISITOS PARA QUE LOS PENSIONADOS CONFORME A LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, TENGAN DERECHO AL INCREMENTO ANUAL DE ESAS PRESTACIONES EN LA MISMA PROPORCIÓN EN QUE SE AUMENTEN A LOS TRABAJADORES EN ACTIVO.</p>

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Resumen

<p>El <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100550|1|88-" >tercer párrafo del artículo 43 del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se Expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado</a> (ISSSTE), cuya redacción coincide con la del <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="415|15|451-" >último párrafo del artículo 57</a> de la ley de ese organismo, vigente hasta el 31 de marzo de 2007, señala que los pensionados tendrán derecho, en su proporción, a las prestaciones en dinero que les sean aumentadas de manera general a los trabajadores en activo, siempre y cuando les resulten compatibles; de lo que se advierte que los requisitos para que aquéllos tengan derecho al aumento proporcional del monto de las prestaciones de bono de despensa y previsión social múltiple son: que éstas hayan sido aumentadas de manera general a los trabajadores en activo, y que resulten compatibles con los pensionados. Por tanto, si se demuestra que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorizó a las dependencias y entidades de la administración pública federal el pago de las prestaciones referidas a los trabajadores del mismo nivel que, en su momento, tuvo el pensionado, es decir, operativo, y el propio ISSSTE las reconoció como parte de la pensión, aquél tiene derecho a su incremento anual en la misma proporción en que se aumenten a los trabajadores en activo.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
10 de julio de 2015

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
José Luis Rodríguez Santillán
Epoca
Décima Época