<p>BONO DE DESPENSA Y PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE. A TRAVÉS DE LOS OFICIOS CIRCULARES 307-A.-0972, 307-A.-1504, 307-A.-3386, 307-A.-2942, 307-A.-4064, 307-A.-3796, 307-A.-2468 Y 307-A.-2021, EMITIDOS POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, SE AUTORIZÓ UN INCREMENTO GENERAL A DICHAS PRESTACIONES, QUE RECIBEN LOS TRABAJADORES EN ACTIVO, LO QUE CONSTITUYE UN AUMENTO GENERALIZADO A ÉSTOS PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 57, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALE
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Resumen
<p>El precepto indicado señala que los pensionados tendrán derecho, en su proporción, a las prestaciones en dinero que les sean aumentadas de manera general a los trabajadores en activo, siempre y cuando les resulten compatibles. Pues bien, el vocablo "general" utilizado por el legislador en el <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="415|15|451-" >último párrafo del artículo 57 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado</a> abrogada es ambiguo, toda vez que puede entenderse de varios modos o admitir distintas interpretaciones, pues un sector o grupo de gobernados es general en la medida en que comparten ciertas características que los diferencian de los demás, pero puede no serlo en comparación con otros. Lo anterior podría dar pauta a que se conciba al término referido como a todos los trabajadores en activo, pues la característica que hace general a ese sector es precisamente el tipo de relación que entabla con el aparato gubernamental. Sin embargo, en el contexto de que se trata, no parece lógico ni viable jurídicamente que el concepto de generalidad deba incluir a la totalidad de los trabajadores en activo; ya que en primer lugar, la Real Academia Española en el Diccionario de la Lengua Española define el vocablo generalidad como: "Mayoría, muchedumbre o casi totalidad de los individuos y objetos que componen una clase o todo sin determinación a persona o cosa particular"; de ahí que al referirse a "mayoría" o "casi totalidad de los individuos y objetos que componen una clase", la generalidad no significa necesariamente totalidad. No todas las clases que integran el personal civil gozan de las prestaciones de previsión social múltiple y bono de despensa cuyo incremento demandan los pensionados, de modo que si se concibe el requisito de generalidad, en el sentido de que el aumento debe ser a todos los niveles de ese personal, el derecho de
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 9 de diciembre de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- Susana Magdalena González Rodríguez
- Epoca
- Décima Época