Tesis Aisladas

<p>BULLYING ESCOLAR. LOS CENTROS ESCOLARES TIENEN LA CARGA DE LA DEBIDA DILIGENCIA.</p>

1

Resumen

<p>Las instituciones educativas serán responsables en los casos de acoso escolar si incumplen sus deberes de protección y no actúan con la debida diligencia que se exige cuando tengan menores de edad bajo su cuidado. Ahora bien, en atención al principio de facilidad probatoria y a la dificultad de la víctima de probar un hecho negativo -esto es, que la escuela no cumplió con los deberes que tenía a su cargo-, será la escuela quien tendrá que demostrar que efectivamente cumplió con los deberes que demanda tener menores bajo su cuidado. Así, el estándar para determinar la responsabilidad de los centros escolares por negligencia, en casos de bullying escolar, implica que el centro educativo será el responsable de demostrar que cumplió con la debida diligencia requerida.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
6 de noviembre de 2015

Organo emisor

Tribunal
1
Sala
1
Ponente
Arturo Zaldívar Lelo de Larrea
Epoca
Décima Época