Tesis Aisladas

<p>BULLYING ESCOLAR. CONSTITUYE UN CASO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DE NATURALEZA SUBJETIVA.</p>

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Resumen

<p>La responsabilidad contractual emana de un acuerdo de voluntades que ha sido transgredido por alguna de las partes, en tanto que la responsabilidad extracontractual deriva del incumplimiento del deber genérico de no afectar a terceros. La responsabilidad extracontractual, a su vez, puede tratarse de responsabilidad objetiva o subjetiva. La subjetiva se funda en un elemento de carácter psicológico, ya sea porque se comete una acción dañosa o porque se incurre en descuido o negligencia. En cambio, en la objetiva se encuentra ausente el elemento subjetivo, esto es, la culpa o negligencia. En este sentido, es posible concluir que los casos de bullying escolar son de responsabilidad civil extracontractual de naturaleza subjetiva, en tanto es relevante la conducta del agresor o la negligencia de la escuela para que se origine la responsabilidad.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
23 de octubre de 2015

Organo emisor

Tribunal
1
Sala
1
Ponente
Arturo Zaldívar Lelo de Larrea
Epoca
Décima Época