<p>BULLYING ESCOLAR. ESTÁNDAR PARA ACREDITAR EL NEXO CAUSAL ENTRE LAS CONDUCTAS Y EL DAÑO CAUSADO A UN MENOR.</p>
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Resumen
<p>Para que se acredite responsabilidad civil por el bullying que sufrió un menor, deberá corroborarse: (1) la existencia del bullying; (2) el daño físico o psicológico; y (3) el nexo causal entre el bullying y el daño. Cuando se demande a la escuela deberá probarse, además, (4) la negligencia del centro escolar. Ahora bien, para demostrar el nexo causal entre la conducta del demandado y el daño causado al actor, es preciso que el daño experimentado sea consecuencia de la conducta del agente. De lo contrario se le estaría imponiendo responsabilidad a una persona que nada tiene que ver con el daño ocasionado. En este sentido, en caso de que se demande responsabilidad por el bullying realizado por alumnos o profesores, deberá probarse el nexo causal entre el acoso escolar y los daños físicos o mentales de la víctima. Por otro lado, se tendrá por acreditada la responsabilidad por negligencia, cuando se muestre que el cumplimiento de sus deberes de cuidado hubiera evitado la afectación a los derechos del menor.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 6 de noviembre de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- Arturo Zaldívar Lelo de Larrea
- Epoca
- Décima Época