<p>BULLYING ESCOLAR. MEDIDAS DE PROTECCIÓN REFORZADA PARA COMBATIR LA DISCRIMINACIÓN.</p>
1
Resumen
<p>Existe amplia evidencia que sugiere que el acoso escolar es aplicado con mayor severidad o frecuencia a niños que pertenecen a grupos que son objeto de estigma y discriminación en la sociedad. En este sentido, el bullying escolar puede constituir un trato discriminatorio cuando tiene como motivo que la víctima pertenece a un grupo especialmente protegido en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|245|20-" >1o. constitucional</a>. Como consecuencia, las autoridades tienen la obligación de crear las condiciones para el ejercicio del derecho a la educación de los niños en condiciones de igualdad, a través de medidas de protección reforzada. Así, profesores, autoridades escolares y administrativas deben tomar las medidas necesarias para evitar, tratar y remediar cualquier situación de hostigamiento que sufra el menor. Igualmente, las autoridades federales y locales deben adoptar medidas de protección especial de derechos de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en situación de vulnerabilidad por circunstancias específicas; así como garantizar que estos niños no sean objeto de maltrato o discriminación. Dichas medidas deben ir encaminadas a garantizar que la educación se preste con equidad, en espacios integrados, seguros, libres de violencia, donde los niños puedan desarrollar sus aptitudes y competencias, y puedan aprender los valores que les permitirán convivir en sociedad.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 16 de octubre de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- Arturo Zaldívar Lelo de Larrea
- Epoca
- Décima Época