<p>BULLYING ESCOLAR. NO ES SUFICIENTE UN INCIDENTE AISLADO PARA QUE SE CONFIGURE.</p>
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Resumen
<p>Para que el maltrato que sufra un menor adquiera el carácter de acoso escolar, debe presentarse de manera reiterada en el ámbito escolar. En ese sentido, el bullying constituye una situación de hostigamiento de carácter reiterado. No es suficiente un incidente aislado, sino varias actuaciones mantenidas en el tiempo, esto es, se califica la persistencia en la agresión. Además, el acoso debe darse en el ámbito escolar o en aquellos espacios en los que los alumnos se encuentren bajo el cuidado y vigilancia del personal de la escuela.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 6 de noviembre de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- Arturo Zaldívar Lelo de Larrea
- Epoca
- Décima Época