<p>BULLYING ESCOLAR. TEST PARA EVALUAR LA RESPONSABILIDAD DERIVADA DE AQUÉL.</p>
1
Resumen
<p>De acuerdo a la evolución que ha tenido el derecho de daños en el sistema jurídico mexicano, así como el derecho a una justa indemnización, esta Primera Sala considera que el test adecuado para evaluar la responsabilidad en tratándose de bullying debe ser el mismo que acompaña a la responsabilidad subjetiva. Cada uno de los elementos que componen el test deben evaluarse a partir de la protección reforzada que merecen los derechos de los niños a la dignidad, la educación y la no discriminación. La aplicación de dicho test dependerá del tipo de responsabilidad demandada. En caso de que se demande bullying por acciones o conductas de agresión, deberá corroborarse: (1) el acoso a la víctima, es decir, si se acredita la existencia del bullying y si éste puede atribuirse a agresores en específico (profesores o alumnos); (2) el daño físico o psicológico que sufrió el menor; y (3) el nexo causal entre la conducta y el daño. En cambio, cuando se demanden omisiones de cuidado a la escuela, el hecho ilícito o la conducta dañosa, será la negligencia del centro escolar; en dicho caso deberá corroborarse: (1) la existencia del bullying; (2) la negligencia de la escuela para responder al acoso escolar; (3) el daño físico o psicológico; y (4) el nexo causal entre la negligencia y el daño.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 23 de octubre de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- Arturo Zaldívar Lelo de Larrea
- Epoca
- Décima Época