Tesis Aisladas

<p>BUZÓN TRIBUTARIO. LA REGLA <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100814|1|2-" >II.2.10.5. DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2013</a>, ADICIONADA MEDIANTE LA TERCERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 14 DE AGOSTO DE 2013, QUE ESTABLECE DIVERSAS FORMALIDADES PARA LLEVAR A CABO LAS NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS A TRAVÉS DE AQUÉL, ES DE NATURALEZA AUTOAPLICATIVA.</p>

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Resumen

<p>La disposición referida, que establece diversas formalidades para llevar a cabo las notificaciones electrónicas a través del buzón tributario, el cual sustituyó el sistema de notificaciones personales realizadas con base en diversas formalidades presenciales previstas en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="445|68|1046-" >134, fracción I, del Código Fiscal de la Federación</a>, vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, es de naturaleza autoaplicativa, ya que desde su entrada en vigor impuso a los contribuyentes registrados en el Servicio de Administración Tributaria, obligaciones como proporcionar un correo electrónico para que se les comunique que hay una notificación pendiente en dicho buzón, así como consultar éste en el plazo de los cinco días siguientes al en que se les haya enviado ese aviso, apercibidos que, de no hacerlo, la notificación se tendrá por hecha al sexto día.</p><br><p>TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
15 de mayo de 2015

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Miguel de Jesús Alvarado Esquivel
Epoca
Décima Época