<p>CADUCIDAD EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE VERIFICACIÓN. NO OPERA EN LOS CASOS EN QUE SU INICIO FUE IMPEDIDO POR EL PARTICULAR VISITADO.</p>
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Resumen
<p>De la interpretación del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="2570|6|472-" >60, último párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo</a>, en correlación con lo expuesto por el legislador en el procedimiento de su creación, se advierte que el plazo para que surta efectos la citada institución debe computarse una vez iniciado el procedimiento administrativo, entendiéndose por el inicio, el día en que se notifique la orden de visita respectiva y no aquel en que se emitió. Consecuentemente, si un individuo que desarrolla una actividad regulada se ve sometido a una verificación, pero impide su inicio, no es viable determinar la caducidad de un procedimiento que no inició en términos de dicha ley, al ser el propio visitado quien evita su desahogo, por lo que no existen elementos para determinar lo conducente. Esa interpretación resulta congruente con la naturaleza de las facultades de la autoridad administrativa que se pretendieron regular, ya que es deber del Estado garantizar que los particulares que desarrollen una actividad regulada lo hagan en condiciones normales, en materia de seguridad, precios, calidad, etcétera, por lo que es inadmisible que la actitud renuente de los gobernados genere la caducidad de un procedimiento que no inició aun cuando es de orden público e interés social, sin que lo anterior les cause incertidumbre jurídica, pues dichas facultades se encuentran sujetas al plazo de la prescripción contenido en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="2570|6|619-" >79 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo</a>.</p><br><p>PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 23 de octubre de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- María Guadalupe Saucedo Zavala
- Epoca
- Décima Época