Tesis Aisladas

<p>CADUCIDAD DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS INICIADOS DE OFICIO. OPERA NO SÓLO CUANDO EXPIRA EL PLAZO PARA DICTAR LA RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE, SINO TAMBIÉN CUANDO LA INACTIVIDAD QUE LA ORIGINA SE PRODUCE EN UNA ETAPA PROCEDIMENTAL PREVIA.</p>

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Resumen

<p>Conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="2570|6|472-" >60, último párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo</a>, en los procedimientos iniciados de oficio la caducidad opera cuando, agotado el plazo para emitir la resolución definitiva, transcurren treinta días sin actividad para impulsarlos. Empero, aunque el precepto mencionado no alude a otras situaciones en que igualmente puede producirse un periodo de abandono del procedimiento, tomando en cuenta el principio de derecho conforme al cual donde existe la misma razón debe existir la misma disposición, si la inactividad se produce en una etapa previa a la de resolución, se considera que también opera la caducidad como sanción ante la falta de interés en la prosecución procedimental.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
25 de septiembre de 2015

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Patricio González-Loyola Pérez
Epoca
Décima Época