<p>CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. EL ARTÍCULO 29 BIS DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO QUE LA PREVÉ, NO VIOLA EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA. </p>
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Resumen
<p>La caducidad de la instancia constituye una de las formas atípicas de terminación de un juicio por el incumplimiento de las partes a su carga procesal de sujetarse a los plazos y términos fijados por la ley. Ahora bien, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200007|29|84-" >29 Bis del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco</a> que la prevé, no viola el derecho de acceso a la justicia, pues el propio artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|180-" >17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a> establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, y faculta al legislador para establecer los plazos en los que deben resolverse los litigios y, por tanto, también a adoptar las medidas que considere necesarias para cumplir ese fin: de ahí que el legislador jalisciense, a fin de evitar que los litigios se prolonguen infinitamente, previó la caducidad de la instancia para lograr el fin constitucionalmente válido de que los Jueces administren justicia de forma pronta y expedita y evitar que las partes queden en estado de indefensión e incertidumbre por no saber cuál es el estatus de su juicio, esto es, si va continuar o a terminar.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 7 de diciembre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- José Ramón Cossío Díaz
- Epoca
- Décima Época