<p>CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. EL ARTÍCULO 29 BIS DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO QUE LA PREVÉ, NO TRANSGREDE EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO. </p>
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Resumen
<p>La caducidad de la instancia constituye una de las formas atípicas de terminación de un juicio por el incumplimiento de las partes a su carga procesal de sujetarse a los plazos y términos fijados por la ley; ahora bien, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200007|29|84-" >29 bis del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco</a> que la prevé, no transgrede el derecho al debido proceso al estar establecida en una ley formal y material, emitida por el órgano competente para legislar en la materia; además, persigue una finalidad válida, consistente en evitar la existencia de litigios pendientes por tiempo indefinido, darles estabilidad y poner fin a su indecisión, para proteger los principios constitucionales de seguridad jurídica y de que la administración de justicia se realice en plazos razonables; además de ser una medida necesaria porque garantiza las finalidades perseguidas, en cuanto impone una sanción a las partes si no se ajustan a los plazos y términos que fijen las leyes, y es proporcional, pues sólo tiene aplicación en las instancias y etapas del juicio en las que es necesaria la intervención de las partes para aportar elementos al Juez para que continúe con el procedimiento, y no opera por el solo transcurso del tiempo ni por la inactividad del juzgador, además de que sólo extingue la instancia y no priva a las partes de iniciar un nuevo juicio en el que hagan valer sus derechos.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 7 de diciembre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- José Ramón Cossío Díaz
- Epoca
- Décima Época