Administrativa Jurisprudencia

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA POR INACTIVIDAD PROCESAL. EL ARTÍCULO 57, FRACCIÓN V, DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA EL ESTADO Y MUNICIPIOS DE NUEVO LEÓN VIOLA EL DERECHO FUNDAMENTAL DE ACCESO A LA JUSTICIA.

Suprema Corte de Justicia de la Nacion

Resumen

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar la caducidad de la instancia por inactividad procesal prevista en el artículo referido. Mientras que unos estimaron que no opera cuando la inactividad es imputable al juzgador y que sancionar al actor por omisiones del tribunal viola la tutela judicial efectiva y el derecho de acceso a la justicia; el otro estimó que dicha figura es una medida válida de orden procesal; no vulnera el citado derecho, el cual implica también deberes de diligencia y colaboración procesal; el derecho de acceso a la justicia no es absoluto; y el principio dispositivo impone a las partes la carga de impulsar el juicio aun cuando el tribunal incurra en omisión, pues corresponde al promovente excitar la justicia para evitar la caducidad. Criterio jurídico: El artículo 57, fracción V, de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado y Municipios de Nuevo León , que prevé la caducidad de la instancia por inactividad procesal, viola el derecho fundamental de acceso a la justicia. Justificación: La caducidad de la instancia es una figura jurídica que encuentra su explicación en la intención del legislador de evitar que los juicios se prolonguen de manera ininterrumpida, cuando las partes no muestran interés en su prosecución, a través de promociones que tiendan a impulsarlo. Del principio de justicia pronta, expedita y eficiente, contenido en el derecho de acceso a la justicia, reconocido en los artículos 17 de la Constitución Federal y 8, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos , se advierte que la prontitud de la justicia está ligada inescindiblemente a los plazos y términos que para tal efecto establezcan las leyes. Ello otorga seguridad a la persona, pues implica que los plazos y términos deben estar previamente establecidos en la ley o en las leyes que resulten aplicables al caso y que, por ende, a ellos deben ajustarse tanto las autoridades encargadas de ...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Jurisprudencia
Numero de resolucion
PR.A.C.CN. J/13 A (12a.)
Fecha de resolucion
23 de enero de 2026

Organo emisor

Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Sala
Pleno
Ponente
Virginia Pétriz Herrera
Epoca
Duodecima Epoca
Tesis
PR.A.C.CN. J/13 A (12a.)