<p>CADUCIDAD DE LA INSTANCIA POR INACTIVIDAD PROCESAL. ES INAPLICABLE EN LOS JUICIOS EN LOS QUE SE DEMANDAN ALIMENTOS A FAVOR DE MENORES, PERO SÍ OPERA CUANDO TENGA UN IMPACTO POSITIVO SOBRE ÉSTOS, ATENTO AL PRINCIPIO DE INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ [LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TAMAULIPAS (ABANDONO DEL CRITERIO SOSTENIDO EN LA TESIS XIX.1o.A.C.51 C)].</p>
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Resumen
<p>Una nueva reflexión y análisis del tema abordado en el criterio sostenido por este Tribunal Colegiado de Circuito en la tesis XIX.1o.A.C.51 C, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, marzo de 2009, página 2697, de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/167776" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. OPERA CUANDO NO SE HAYA PRACTICADO EL EMPLAZAMIENTO Y SE TRATE DE JUICIOS DE ALIMENTOS PARA MENORES DE EDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TAMAULIPAS)</a>.", en el que se estimó decretar la caducidad de la instancia por inactividad procesal en juicios donde se demandan alimentos a favor de menores lleva a abandonar dicho criterio. Lo anterior, debido a que de la interpretación armónica y sistemática del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200100|7|8-" >1 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tamaulipas</a>, en relación con los numerales <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|246|50-130|246|150-" >4o. y 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a> (aun desde su redacción anterior a las reformas de octubre de dos mil once), atendiendo al interés superior del menor, deriva que el citado precepto legal impone el deber a los tribunales ordinarios de asumir una postura activa en los procesos de su conocimiento, a fin de proteger los derechos de menores, alejándose de la concepción tradicional del principio dispositivo para adoptar medidas que busquen la verdad de los hechos, así como el escenario que más les beneficie, atento a su especial situación de vulnerabilidad. En esa tesitura, la actualización de la sanción contenida en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underl
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 19 de febrero de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- María Inés Hernández Compeán, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Receso del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada
- Epoca
- Décima Época