<p>CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. ES INCOMPATIBLE E INAPLICABLE A LOS JUICIOS UNIVERSALES, COMO EL DE SUCESIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE YUCATÁN).</p>
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Resumen
<p>La interpretación conforme de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200121|2|10-200121|2|12-200121|2|14-200121|2|18-200121|2|16-" >53 a 57 del Código de Procedimientos Civiles de Yucatán</a>, con el derecho a la seguridad jurídica, conduce a determinar que la institución de la caducidad de la instancia prevista en esos preceptos es incompatible e inaplicable a los juicios universales, como el de sucesión, porque de permitir la perención de la instancia y dejar ineficaces las actuaciones de dichos procesos, generaría mayores perjuicios a los intereses generales y de orden público que los que representa la prolongación del juicio, ya que implicaría dejar sin efectos los actos con los cuales ya se hubiere avanzado hacia la liquidación y aplicación del patrimonio del de cujus, con el consecuente impacto en múltiples relaciones y actos jurídicos derivados de la transmisión del patrimonio del autor de la herencia, cuyos efectos ya no se justificaría retrotraer al estado anterior a la denuncia de la sucesión, porque podría derivar en la privación de derechos adquiridos por personas ajenas a quienes pueden promover dentro del juicio, como podría ser la declaratoria de herederos o legatarios, la junta de lectura del testamento, la declaración de repudiación de la herencia, la representación de ésta por el interventor o el albacea, y los actos llevados a cabo por éstos con esa representación, sea el inicio de juicios singulares, sean actos de administración como el pago de las deudas mortuorias, por alimentos al momento de la muerte o de cualquier otra especie, o la distribución de frutos o productos entre los herederos, la formulación del inventario y avalúo de los bienes, la rendición y aprobación de cuentas, el proyecto de partición de bienes, etcétera. Al respecto, se tiene en cuenta que por su naturaleza y efectos, la caducidad de la instancia está diseñada para los juicios
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 27 de enero de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- José Ramón Cossío Díaz
- Epoca
- Décima Época