Tesis Aisladas

<p>CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. ESA CAUSAL DE SOBRESEIMIENTO SE ACTUALIZA ANTE LA INACTIVIDAD O FALTA DE PROMOCIÓN DEL DEMANDANTE DURANTE CIENTO OCHENTA DÍAS NATURALES, POR SER ÉSTE EN QUIEN RECAE LA OBLIGACIÓN DE IMPULSAR EL PROCEDIMIENTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MORELOS ABROGADA).</p>

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Resumen

<p>De la interpretación literal del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200418|5|8-" >76, fracción V, de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos</a> abrogada, se colige que, aun cuando la actividad procesal es una tarea cotidiana del órgano jurisdiccional, queda a cargo de las partes impulsar el procedimiento, por lo que la inactividad o falta de promoción durante ciento ochenta días naturales, ya sea por desinterés o negligencia del demandante, conduce a la declaración de caducidad de la instancia y, en consecuencia, al sobreseimiento en el juicio contencioso administrativo, pues ésta obedece a que no promovió lo necesario para que el procedimiento continuara hasta su conclusión, de forma que dicha declaración no es consecuencia de la omisión del tribunal, sino de la apatía del actor, al no cumplir con la carga procesal para que el juicio no quede suspendido durante dicho intervalo. Lo anterior, porque el precepto referido no permite una interpretación en sentido contrario.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
19 de mayo de 2017

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Guillermo del Castillo Vélez
Epoca
Décima Época