<p>CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN MATERIA AGRARIA. EL ARTÍCULO 378, EN RELACIÓN CON EL DIVERSO 373, DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES ES INAPLICABLE SUPLETORIAMENTE PARA DETERMINAR SUS EFECTOS.</p>
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Resumen
<p>La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2003161" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>2a./J. 34/2013 (10a.)</a> determinó, entre otros aspectos, que para poder considerar aplicable supletoriamente una ley a otra, no resulta válido atender a cuestiones jurídicas que el legislador no tuvo intención de establecer en la ley a suplir, y que las normas aplicables supletoriamente no deben contrariar el ordenamiento legal a suplir, sino que deben ser congruentes con sus principios y con las bases que rigen específicamente la institución de que se trate. En este sentido, si el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="96|14|1917-" >190 de la Ley Agraria</a> prevé únicamente que la inactividad procesal o la falta de promoción del actor durante el plazo de 4 meses producirá la caducidad de la instancia y, por su parte, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="129|13|2943-" >378</a>, en relación con el <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="129|13|2908-" >373, del Código Federal de Procedimientos Civiles</a>, dispone que "en cualquier juicio futuro sobre la misma controversia, no puede invocarse lo actuado en el proceso caduco"; debe concluirse que estas últimas disposiciones no resultan aplicables supletoriamente a la Ley Agraria. Ello, pues por una parte, del proceso legislativo que dio origen al artículo 190 de esta última legislación no se advierte que el legislador haya tenido la intención de incluir algún efecto adicional al que comprende la figura procesal en cuestión y, por otra parte, lo dispuesto en el Código Federal de Procedimientos Civiles, resulta incompatible
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 19 de octubre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 2
- Sala
- 2
- Ponente
- Eduardo Medina Mora I
- Epoca
- Décima Época