<p>CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL. EL ARTÍCULO 138 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA QUE PREVÉ LAS CONDICIONES EN QUE DEBE OPERAR, NO VULNERA LOS ARTÍCULOS 1o., 14, 16, 17 Y 133 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.</p>
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Resumen
<p>El artículo 138 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California, que prevé que la caducidad de la instancia operará, cualquiera que sea el estado del procedimiento, desde la presentación de la demanda hasta antes de que se cite a las partes para oír resolución, si transcurridos seis meses naturales contados a partir de la notificación de la última determinación judicial, no hubiere promoción, de cualquiera de las partes, que tienda a llevar adelante el procedimiento, no vulnera los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|247|20-130|247|150-130|247|170-130|247|180-130|247|1380-" >1o., 14, 16, 17 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, conclusión a la que se arriba a partir del hecho de que aquel precepto contiene una norma especial que debe privilegiarse sobre otras normas generales del propio ordenamiento. En efecto, el indicado artículo 138 debe interpretarse literalmente, ya que la palabra "naturales" alude a los meses conforme a los cuales debe efectuarse el cómputo correspondiente, entendiéndose a los meses del año regulados sin interrupción, esto es, con inclusión de los días hábiles e inhábiles. Para ello, debe tenerse en cuenta que la figura de la caducidad difiere de otros plazos en los que sí rige lo dispuesto por el artículo 131 del propio código, donde necesariamente debe acudirse al tribunal correspondiente a imponerse del contenido del asunto o realizar alguna actuación, lo cual sólo acontece durante los días hábiles. Así, de la interpretación sistemática de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200059|1|32-200059|1|34-200059|1|36-200059|1|10-" >64, 131, 136 y 138 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California</a>, se concluye que fue intención del legislador dar un tratamiento especial a
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 11 de marzo de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- Jorge Mario Pardo Rebolledo
- Epoca
- Décima Época