<p>CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL. LA OMISIÓN DE LA AUTORIDAD DE ACORDAR LAS PROMOCIONES Y ESCRITOS PRESENTADOS DURANTE LA TRAMITACIÓN DEL JUICIO, NO EXIME A LAS PARTES DE IMPULSAR EL PROCEDIMIENTO A FIN DE QUE AQUÉLLA NO OPERE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).</p>
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Resumen
<p>Aun cuando es verdad que acordar las promociones y escritos presentados durante la tramitación del juicio corresponde a la autoridad judicial, también lo es que si ésta es omisa, ello no exime a las partes de la obligación de impulsar el procedimiento como corresponda, ya sea insistiendo en la solicitud o pidiendo el pronunciamiento respectivo, a fin de que no opere la caducidad de la instancia prevista en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200007|29|84-" >29 Bis del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco</a>. Más aún si no se advierte algún supuesto de suspensión, caso fortuito o fuerza mayor, para considerar que no podía actuarse en el procedimiento o la imposibilidad de las partes de hacerlo.</p><br><p>QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 23 de febrero de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Rodolfo Castro León
- Epoca
- Décima Época