Civil Tesis Aislada

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL. OPERA DE PLENO DERECHO, INCLUSO, ANTES DEL EMPLAZAMIENTO [INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO 175, FRACCIÓN II, INCISO A), DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO NÚMERO 364].

Tribunal Colegiado de Circuito

Resumen

Hechos: La actora demandó en la vía ejecutiva civil el pago de una cantidad cierta por concepto de cuotas de mantenimiento, gastos personales, intereses moratorios y las generadas en el trámite del juicio, así como el pago de gastos y costas. El Juez admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de las codemandadas, de las cuales regularizó la diligencia de emplazamiento por cuanto a una de ellas. A solicitud de la codemandada emplazada, el Juez decretó la caducidad de la instancia. Inconforme, la actora interpuso recurso de apelación, en el que el tribunal de alzada confirmó el auto reclamado. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que de una interpretación conforme del artículo 175, fracción II, inciso a), del Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 364 , la caducidad de la instancia opera de pleno derecho cualquiera que sea el estado del juicio, incluso, antes del emplazamiento. Justificación: La caducidad es una figura extintiva de la instancia que opera de pleno derecho en cualquier estado del juicio. El artículo mencionado dispone que dicha figura se verifica en el expediente principal o en cualquier incidente, desde el emplazamiento hasta antes de que concluya la audiencia de pruebas, alegatos y sentencia, cuando han transcurrido seis meses naturales a partir de la notificación de la última determinación judicial, sin que alguna de las partes impulse el procedimiento. La figura de la caducidad encuentra sustento en los principios de seguridad jurídica y administración de justicia pronta y expedita, pues busca evitar que un procedimiento quede inconcluso de manera indefinida. Lo anterior también se relaciona con el principio de equidad procesal. Sin embargo, de un estudio conjunto de dichos principios, se establece que, la finalidad de la figura de la caducidad no es la salvaguarda de la igualdad procesal, sino la celeridad del procedimiento. Por otro lado, tratándose de juicios en los que rige el princi...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aislada
Numero de resolucion
XXI.2o.C.T.49 C (11a.)
Fecha de resolucion
17 de octubre de 2025

Organo emisor

Tribunal
Tribunal Colegiado de Circuito
Sala
Tribunales Colegiados de Circuito
Ponente
Atenas Jaramillo Galán
Epoca
Duodecima Epoca
Tesis
XXI.2o.C.T.49 C (11a.)