Tesis Aisladas

<p>CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN MATERIA LABORAL. EL CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE 3 MESES PARA QUE OPERE, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 140 DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, DEBE REALIZARSE EN DÍAS NATURALES.</p>

7

Resumen

<p>De los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="367|21|1095-367|21|1109-" >140, primer párrafo, 142, segundo párrafo, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado</a>, y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|32|5708-410|32|5722-" >734 y 736 de la Ley Federal del Trabajo</a>, vigente hasta el 30 de noviembre de 2012 (de aplicación supletoria), se advierte que se tendrá por desistido de la acción y de la demanda a quien no formule promoción alguna en el término de 3 meses, siempre que ésta sea necesaria para la continuación del procedimiento; que todos los términos correrán a partir del día hábil siguiente a aquel en que se haga la notificación, y se contará en ellos el día del vencimiento; que para computar los términos, los meses se considerarán de 30 días naturales y los días hábiles se considerarán de 24 horas naturales; y que en ningún término se contarán los días en que no puedan tener lugar las actuaciones ante la "Junta", salvo disposición en contrario. Ahora bien, la otrora Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LXXXIX, Núm. 3, página 655, de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/371826" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN ANTE LAS JUNTAS, CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE TRES MESES (VACACIONES DE LAS JUNTAS Y DÍAS FERIADOS)</a>.", determinó que la expresión "en ningún término se contarán los días en que no puedan tener lugar las actuaciones judiciales", debe entenderse referido a términos judiciales y no prescriptorios, pues éstos se cuentan por meses, sin que deban descontarse los periodos vacacionales ni los días feriados, además de que corresponde a la parte actora excit

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
8 de enero de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Eduardo Iván Ortiz Gorbea
Epoca
Décima Época