<p>CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN MATERIA LABORAL. POR SU TRASCENDENCIA, LA NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO QUE LA DECRETA DEBE HACERSE PERSONALMENTE.</p>
7
Resumen
<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|34|5771-" >742, fracción XII, de la Ley Federal del Trabajo</a> dispone que se harán personalmente las notificaciones en casos urgentes o cuando concurran circunstancias especiales a juicio de la Junta; supuesto en el que se ubica la notificación de la resolución que decreta la caducidad de la instancia, porque en ella concurren circunstancias especiales, consistentes en la orden de archivo del expediente del juicio laboral anticipadamente; esto es, por la trascendencia de lo resuelto y no por las razones que determinaron esa resolución, se actualiza la hipótesis prevista en la fracción XII referida, dado que no continuará el juicio en razón del archivo del expediente; así, a quien le afecta tal determinación tiene el derecho de conocer esa decisión personalmente, por la circunstancia especial que envuelve la resolución a notificar.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 26 de mayo de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Sergio Pallares y Lara
- Epoca
- Décima Época