<p>CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN MATERIA MERCANTIL. LAS ACTUACIONES, PROMOCIONES O DILIGENCIAS OCURRIDAS EN UN EXHORTO O DESPACHO ORDENADO EN JUICIO PARA EMPLAZAR A UN DEMANDADO, CONSTITUYEN ACTOS PROCESALES SUSCEPTIBLES DE INTERRUMPIR EL PLAZO PARA QUE OPERE AQUÉLLA Y, POR ENDE, DEBE SOLICITARSE EL INFORME RELATIVO AL JUEZ REQUERIDO.</p>
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Resumen
<p>En materia mercantil, la caducidad de la instancia está regulada en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|61|8333-" >1076 del Código de Comercio</a>, del cual se advierte que la orden de practicar el emplazamiento a un codemandado mediante exhorto o despacho y su sola tramitación, no pueden considerarse circunstancias que suspendan el procedimiento para efectos de la declaratoria de caducidad pues, por regla general, no impiden que el juez y las partes actúen, ni es necesario esperar a que se informe el resultado de la diligencia respectiva por parte del juzgador requerido para continuar el juicio, subsistiendo la carga procesal de las partes de impulsar el procedimiento con la finalidad de llegar a su conclusión. Ahora bien, debe señalarse que las promociones y actuaciones ocurridas durante el trámite y cumplimiento del exhorto o despacho, constituyen actos procesales respecto del juicio mercantil de origen para efectos de decidir sobre la caducidad de la instancia; por lo que el juez requirente debe conocer si en la tramitación y desarrollo del exhorto o despacho ocurrieron promociones, actuaciones o diligencias aptas para interrumpir el plazo para que opere la caducidad, lo que le impone el deber de solicitar al juez requerido que rinda un informe al respecto, con la finalidad de contar con los elementos necesarios para resolver lo conducente, en el entendido de que sólo mediante la rendición del informe respectivo por parte del requerido, el juez del conocimiento estará en condiciones de resolver sobre la posible existencia, o no, de la caducidad de la instancia, pues examinará el expediente del juicio mercantil de origen y el informe rendido por el juez requerido, para determinar si existe oportunidad e idoneidad para interrumpir el plazo para que opere la caducidad de la instancia en el juicio mercantil. Todo lo anterior, sin perjuicio de que los interesados pue
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 26 de mayo de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- Arturo Zaldívar Lelo de Larrea
- Epoca
- Décima Época